• Modificación incentivo fiscal “Patent Box”

Previsiblemente parece que el Gobierno aprovechará la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2016 para incorporar el acuerdo adoptado en la Unión Europea sobre las recomendaciones de la OCDE acerca de incentivos fiscales a la cesión de determinados activos intangibles. El 9 de diciembre de 2014, el Consejo de Ministros de la UE adoptó un acuerdo de compromiso en relación con la forma en que se debe determinar el importe del incentivo fiscal denominado Patent Box, aceptando las conclusiones del grupo de trabajo BEPS de la OCDE sobre esta materia.

Concretamente, la OCDE y, por tanto la UE, recomiendan el denominado “modified nexus approach” como fórmula de cálculo del incentivo fiscal, que contempla una prorrata de los gastos en los que ha incurrido la entidad en la generación del activo en relación con los gastos totales derivados del mismo, que afectará al porcentaje de reducción de la base imponible.

El artículo 60 y 61 del proyecto de Ley de Presupuestos Generales introduce una modificación en el artículo 23 de la LIS, con efectos a partir del 1 de julio de 2016 de forma voluntaria y carácter obligado a partir del 1 de julio de 2021, en cuanto al cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
Las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente:

    • En el numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Estos gastos se incrementarán en un 30 por ciento, sin que, en ningún caso, el numerador pueda superar el importe del denominador.
    • En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la adquisición del activo.

En ningún caso se incluirán en el coeficiente anterior gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.

En esta nueva fórmula de determinación del porcentaje de reducción de la base imponible, es importante destacar la exclusión del numerador de los gastos de subcontratación a terceros vinculados con la empresa cedente, la inclusión de un incremento de un 30%, así como la consideración de los gastos “relacionados directamente” con la creación del activo.

 

  • Nuevo empujón a las pymes innovadoras

A pesar de la incipiente recuperación económica, es innegable que las PYMES siguen necesitando un pequeño empujón para sacar adelante aquellos proyectos innovadores y estratégicamente destacados para su supervivencia. Por este motivo, CDTI decidió el pasado mes de abril aprobar una minoración de las garantías de hasta el 80% de la cantidad solicitada en los proyectos de I+D concedidos, teniendo que presentar avales bancarios únicamente por la cantidad no afectada, siempre y cuando el proyecto esté desarrollado por una PYME, el resultado de la evaluación técnica sea de “excelente” y esté co-financiado por el Programa Pluri-Regional de Crecimiento Inteligente de la ronda FEDER 2014-2020.

Esta medida será aplicable hasta ciertos límites, 400.000 € para empresas pequeñas y 800.000 € para las medianas.

 

  • La internacionalización de la I+D+i más allá de H2020

Los índices de exportaciones de España siguen creciendo y esto implica que las empresas hacemos “nuevos amigos” con los que poder colaborar en el ámbito de la I+D+i, pero no sólo dentro de las iniciativas Horizonte 2020.

En este sentido, en España es CDTI el organismo que lidera y apoya los programas de cooperación internacional y cada día son más las iniciativas, regiones y ámbitos en los que se puede participar.

En este tipo de proyectos hay que cubrir dos frentes, el marco internacional (sello Eureka, Iberoeka, Eurostars, etc.) y la financiación nacional por parte de CDTI. El proyecto debe plantearse desde un principio con la vista puesta en los requisitos de los dos y aquí debemos de tener cuidado, no dejándonos guiar a ciegas ya que no todos los países financian sus proyectos de la misma forma (respecto a la naturaleza de las actividades, conceptos financiables, etc.) o si no, el traslado de presupuesto del proyecto “origen” a la propuesta CDTI puede darnos más de un dolor de cabeza, pudiendo incluso quedarse actividades y gastos fuera de la financiación, así como otros problemas respecto a la duración de los proyectos, los acuerdos de consorcio a los que estamos ligados, etc.

Respecto a las condiciones de financiación, son de las más atractivas en CDTI ya que el tramo no reembolsable puede alcanzar el 30% de la cobertura financiera en los proyectos de Cooperación Internacional. En el caso de Eurostars, que se financia a través del programa Interempresas, la subvención puede alcanzar el 60%.

Los plazos de solicitud dependen de cada iniciativa por lo que hay que estar atentos a su apertura y deadlines, a través de la web de CDTI www.cdti.es.
En la actualidad destaca la apertura de la primera convocatoria Eureka con Francia, que cerrará el próximo 29 de enero de 2016. También se encuentran abiertas las llamadas para los proyectos en cooperación con Turquía y Canadá así como las lanzadas por los Clusters Itea3, Celtic+, Euripides2 y Eurogia2020. La próxima convocatoria Eurostars cerrará el próximo 18 de febrero.

 

  • Convocatorias CDTI 2015

El año 2015 ha resultado ser un año cargado de trabajo para las empresas innovadoras de nuestro país y el principal culpable de ello ha sido el Centro para el Desarrollo tecnológico Industrial (CDTI) con la publicación de diferentes convocatorias de programas de ayudas.

 

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